ACTUALIZACION sobre la cobertura por COVID19
ART
Con la publicación del DNU 39/21, en fecha 23/01/21, se estableció que por el plazo de 90 dÃas la enfermedad producida por COVID19, será considerada presuntivamente una enfermedad profesional no listada, para todos los trabajadores que hayan prestado tareas de manera efectiva en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, conforme lo dispuesto en el art. 7 de dicho decreto; manteniéndose la aplicación temporal de la presunción del carácter profesional de la enfermedad hasta 60 dÃas de finalizada la emergencia sanitaria para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo.
La aplicación temporal del DNU 39/21 fue prorrogada por los DNU 266/21, 345/21 y 413/21; éste último el DNU 413/21 prorrogó la aplicación de la cobertura en los términos del art. 7 del DNU 39/21 hasta el 31/12/2021 inclusive.
Ahora bien, en caso de que no se prorrogue nuevamente la vigencia de la cobertura dispuesta por el DNU 39/21, a partir del 01/01/2022 la cobertura COVID aplicará únicamente para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales, mientras que el resto de los trabajadores se encontrarán fuera de cobertura.
Por consiguiente, las denuncias que ingresen con fecha de PMI a partir del 01/01/22 de trabajadores que no sean personal de salud o fuerzas de seguridad deberán ser rechazadas por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia.
Cualquier consulta o aclaración, estoy a disposición.